Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207483
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207483
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 219

FIRMA, DEMANDA DE AMPARO SIN. DA LUGAR A SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 219

Precedentes

Amparo en revisión 178/87. Raymundo Ramos Rosas. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante (En su ausencia, José Manuel Villagordoa Lozano). Secretario: Pablo Jesús Hernández. Quinta Epoca, Tomo XXXVIII, página 27. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO, LA FALTA DE, DA LUGAR A SOBRESEIMIENTO DE JUICIO DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 207483