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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 219
FIRMA, DEMANDA DE AMPARO SIN. DA LUGAR A SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 219
Si la demanda no fue suscrita, ni se presentó prueba alguna por el representante de la quejosa que acreditara su personalidad para promover, no se cumple con lo dispuesto por la fracción I del artículo 116 de la Ley de Amparo; además, la fracción I del artículo 107 constitucional es terminante al disponer que el juicio de garantías se seguirá siempre a instancia de parte agraviada y, en relación con ella, el artículo 4 de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama; por lo que, cuando no se cumple con tales requisitos, procede sobreseer el juicio de garantías, con fundamento en los preceptos mencionados, y en las fracciones XVIII del artículo 73 y III del artículo 74 de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 178/87. Raymundo Ramos Rosas. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante (En su ausencia, José Manuel Villagordoa Lozano). Secretario: Pablo Jesús Hernández.
Quinta Epoca, Tomo XXXVIII, página 27.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO, LA FALTA DE, DA LUGAR A SOBRESEIMIENTO DE JUICIO DE GARANTIAS.".