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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 222
INFORMES JUSTIFICADOS, VISTA AL QUEJOSO CON LOS. NO ES OBLIGATORIO DARLA POR EL JUEZ.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 222
El artículo 149 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables deberán rendir sus informes con justificación dentro del término de cinco días, término que puede ser ampliado por el juez de Distrito si la importancia del caso lo amerita, pero en todo caso deberán ser presentados con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional; sin embargo, de este precepto no se deriva que los jueces de Distrito tengan la obligación de dar vista a las partes con los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, sino tan solo el que éstos deben ser presentados con la anticipación que permita su conocimiento por parte del quejoso, pues debe entenderse que teniendo la quejosa conocimiento de la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, dichos informes están a su disposición en el expediente para que pueda conocerlos y, en su caso, preparar las pruebas que los desvirtúan con la debida oportunidad.
Precedentes
Amparo en revisión 1587/88. Norma Guadarrama Herrera. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "INFORMES JUSTIFICADOS. NO ES OBLIGATORIO PARA EL JUEZ DAR VISTA CON ELLOS AL QUEJOSO.".