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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 222
INHIBITORIA, COMPETENCIA POR. REGLAS SOBRE SU TRAMITACION EN SUS DIVERSAS HIPOTESIS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 222
Del análisis del artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles se advierte que existen diversas reglas en la tramitación de la inhibitoria a saber: A) Planteada la inhibitoria, el tribunal ante el que se promueva mandará librar oficio al que se estime incompetente requiriéndole que deje de conocer del negocio y le remita los autos; aquí es claro que esta primera regla parte de la hipótesis de que el tribunal ante el que se plantea la inhibitoria, estima que la misma es fundada y que él resulta competente. B) Si el tribunal considera que es infundada la inhibitoria planteada, la resolución que se dicte en el sentido de negar el requerimiento admite el recurso de apelación en su contra. C) Si la inhibitoria se promueve en segunda instancia, la resolución que niegue el requerimiento no admite recurso alguno. D) Cuando el tribunal requerido reciba el oficio inhibitorio, deberá actuar de la siguiente manera: a) de inmediato acordará la suspensión del procedimiento; b) en el término de cinco días decidirá si acepta o no la inhibitoria; c) si acepta la inhibitoria las partes pueden adoptar dos actitudes: estar conformes o no. Si se da la primera hipótesis, el tribunal remitirá los autos al tribunal requirente y, en la segunda hipótesis, o sea si alguna de las partes no está conforme con la determinación del tribunal requerido, así como cuando éste no acepta la inhibitoria, conforme a la parte final del tercer párrafo del precepto que se analiza, deberán remitirse los autos a la Suprema Corte de Justicia, comunicándolo al requirente para que haga lo mismo; recibidos los autos en la Suprema Corte se correrá traslado por cinco días al Ministerio Público Federal, y una vez formulado el pedimento se resolverá dentro de igual plazo. Resuelta la competencia se enviarán los autos al tribunal competente, con testimonio de la sentencia de la cual se remitirá otro tanto al tribunal declarado incompetente.
Precedentes
Competencia 109/88. Suscitada entre los jueces Décimoprimero de lo Civil del Distrito Federal y interino de Primera Instancia Civil de Salvatierra, Guanajuato. 21 de noviembre de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Competencia 17/88. Suscitada entre los jueces Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Estado de Jalisco y Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal. 18 de abril de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.
Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 312.
Competencia Civil 139/86. Suscitada entre los jueces Primero de lo Civil de Guadalajara, Estado de Jalisco y de lo Civil de Tecomán, Estado de Colima. 10 de junio de 1987. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Séptima Epoca: Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 159.
Competencia Civil 191/86. Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz, y Juez de lo Familiar de Monterrey, Nuevo León. 11 de junio de 1987. Mayoría de tres votos. Ponente: Adato Green de Ibarra.
Séptima Epoca: Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 159.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. REGLAS SOBRE LA TRAMITACION DE LA MISMA EN SUS DIVERSAS HIPOTESIS.".