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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 224
INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. LO TIENE QUIEN LO RECLAMA CON MOTIVO DE ACTOS DE APLICACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 224
De acuerdo con el sistema consagrado por la fracción I del artículo 107 constitucional y 4o. de su Ley Reglamentaria, el ejercicio de la acción de amparo se reserva únicamente a la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclame, entendiéndose como perjuicio la afectación por la actuación de una autoridad o por la ley de un derecho legítimamente tutelado, el que desconocido o violado, otorga al afectado la facultad para acudir ante el órgano jurisdiccional competente a efecto de que ese derecho protegido por la ley le sea reconocido o que no le sea violado; de modo que esto es lo que configura el interés jurídico que la Ley de Amparo toma en cuenta para la procedencia del juicio constitucional. Ahora bien, si el Reglamento mencionado se reclama con motivo de actos concretos de aplicación que afectan al quejoso, debe considerarse que sí tiene interés para reclamarlo.
Precedentes
Amparo en revisión 1561/88. Joaquín López Montes. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.