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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 229
LANZAMIENTO, SUSPENSION DEL. ARTICULO 688 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN. ACOGERSE AL BENEFICIO NO IMPLICA CONSENTIMIENTO TACITO DEL PRECEPTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 229
Si bien el solo hecho de que el quejoso se acoja al beneficio que establece el artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, consistente en suspender el lanzamiento, por sesenta días si la finca está destinada a giro mercantil o industrial, o por noventa días si sirve para habitación o fuere rústico, cuando el inquilino acredite su solvencia, constituya depósito o preste fianza por el importe de las rentas correspondientes a dichos plazos, no significa que consiente este precepto legal, dicho consentimiento se produce al no reclamarse su inconstitucionalidad dentro de los quince días siguientes, porque tratándose de una disposición de carácter heteroaplicativo, el primer acto de su aplicación se da al acogerse el quejoso al beneficio que prevé.
Precedentes
Amparo en revisión 1459/88. Antonio Mier Briseño y otro. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "CONSENTIMIENTO TACITO. SE PRODUCE RESPECTO DEL ARTICULO 668 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN, CUANDO HABIENDOSE ACOGIDO AL BENEFICIO QUE ESTABLECE, NO SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD DENTRO DEL TERMINO LEGAL.".