Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207494
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207494
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 229

LANZAMIENTO, SUSPENSION DEL. ARTICULO 688 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN. ACOGERSE AL BENEFICIO NO IMPLICA CONSENTIMIENTO TACITO DEL PRECEPTO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 229

Precedentes

Amparo en revisión 1459/88. Antonio Mier Briseño y otro. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "CONSENTIMIENTO TACITO. SE PRODUCE RESPECTO DEL ARTICULO 668 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN, CUANDO HABIENDOSE ACOGIDO AL BENEFICIO QUE ESTABLECE, NO SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD DENTRO DEL TERMINO LEGAL.".
Registro digital (IUS): 207494