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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 229
LANZAMIENTO, SUSPENSION DEL. NO CONSTITUYE UN RECURSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 229
El beneficio que establece el artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán consistente en suspender el lanzamiento, durante sesenta días si la finca está destinada a giro mercantil o industrial, o por noventa días si sirve para habitación o fuere rústico, cuando el inquilino acredite su solvencia, constituya depósito o preste fianza por el importe de las rentas correspondientes a dichos plazos, no constituye un recurso o medio de defensa legal en virtud del cual pueda obtenerse la revocación, modificación o incluso la suspensión definitiva de los actos de aplicación del dispositivo citado, pues el acogerse a dicho beneficio sólo suspende el lanzamiento durante cierto tiempo.
Precedentes
Amparo en revisión 1459/88. Antonio Mier Briseño y otro. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "RECURSO. NO LO ES EL BENEFICIO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 668 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN.".