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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207496
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 230

LEY ADUANERA, EN SUS ARTICULOS 36, 39, 41, 45, 127, 129, 138, 139 Y 140. NO ES AUTOAPLICATIVA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 230

Precedentes

Amparo en revisión 1758/85. Arment Deppe, S.A. y otros. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS. NO LO SON LOS ARTICULOS 36, 39, 41, 45, 127, 129, 138, 139 Y 140 DE LA LEY ADUANERA.".
Registro digital (IUS): 207496