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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 230
LEY RECLAMADA CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACION. SI ESTE NO SE ACREDITA DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 230
Si el quejoso reclama la inconstitucionalidad de un dispositivo legal como heteroaplicativo, con motivo del primer acto de aplicación en su perjuicio, y no acredita su existencia, procede sobreseer en el juicio de garantías por falta de interés jurídico, con fundamento en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1331/88. Grupo Industrial Saltillo, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 4/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 103, de rubro: "LEY RECLAMADA CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. SI ÉSTE NO SE ACREDITA DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO."