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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 237
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. NO PROCEDE CUANDO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE ACORDO LA RENDICION DE INFORMES JUSTIFICADOS EXTEMPORANEOS SI EL QUEJOSO NO SOLICITO EL DIFERIMIENTO O SUSPENSION DE LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 237
Aun cuando en el cuaderno de amparo conste que los informes justificados de las autoridades responsables no se rindieron con la anticipación que permitiera al quejoso su conocimiento, al menos con ocho días antes de la celebración de la audiencia constitucional, y no obstante esa situación se celebró la audiencia, no procede reponer el procedimiento si la quejosa no solicitó el diferimiento ni la suspensión de la misma con fundamento en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1480/88. Seguros Constitución, S.A. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE SU REPOSICION CUANDO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE ACORDO LA RENDICION DE INFORMES JUSTIFICADOS EXTEMPORANEOS SI EL QUEJOSO NO SOLICITO EL DIFERIMIENTO O SUSPENSION DE LA MISMA.".