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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207503
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 238

PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. SOLO CUANDO LA VIOLACION TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 238

Precedentes

Amparo en revisión 1561/88. Joaquín López Montes. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO. SOLO DEBE REPONERSE CUANDO LA VIOLACION AL MISMO TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.".
Registro digital (IUS): 207503