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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 238
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. NO PROCEDE CUANDO EL JUEZ FEDERAL PARA SOBRESEER EN EL JUICIO DE GARANTIAS, NO TOMO EN CUENTA INFORMES JUSTIFICADOS RENDIDOS EXTEMPORANEAMENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 238
El hecho de que el quejoso no hubiera tenido conocimiento de los informes justificados rendidos extemporáneamente, no da lugar a reponer el procedimiento cuando el juez federal, al sobreseer en el juicio de garantías, no tomó en cuenta los argumentos que las autoridades responsables hicieron valer para que se sobreseyera en el juicio de garantías, ya que dichos informes no le causan perjuicio alguno.
Precedentes
Amparo en revisión 1480/88. Seguros Constitución, S.A. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE SU REPOSICION CUANDO EL JUEZ FEDERAL PARA SOBRESEER EN EL JUICIO DE GARANTIAS, NO TOMO EN CUENTA INFORMES JUSTIFICADOS RENDIDOS EXTEMPORANEAMENTE.".