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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 239
PRUEBA PERICIAL CONTABLE DEL QUEJOSO. CASO EN QUE DEBE OTORGARSELE VALOR PROBATORIO, AUNQUE LOS OTROS PERITOS NO HAYAN RENDIDO DICTAMEN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 239
Para efecto de acreditar el interés jurídico para reclamar la inconstitucionalidad de un precepto legal que entre sus supuestos de aplicabilidad prevé la existencia de pérdidas cambiarias, debe otorgarse valor probatorio, en términos del artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia de amparo, a un dictamen rendido por el perito de la quejosa en el que se señale que en las declaraciones y estados financieros dictaminados por contador público independiente se registran y consignan las pérdidas cambiarias, aun cuando los otros peritos, sin controvertir o negar lo anterior, no rindan dictamen por considerar que para determinar si las pérdidas son reales o existentes y cuantificarlas, se requiere del examen de los libros contables y documentación comprobatoria, primero porque los estados financieros son documentos privados que por provenir de un tercero, cuando no sean objetados por las autoridades responsables, prueban en favor de la parte quejosa y contra su colitigante, es decir, dichas autoridades, conforme al numeral 203 del ordenamiento citado; segundo, porque los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros se presumen ciertos, de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal Federal; tercero, porque si ni las autoridades responsables ni ninguna otra autoridad hacendaria llegara a objetar o poner en duda la veracidad de los datos contenidos en las declaraciones y estados financieros, sin que tampoco exista elemento alguno del que derive esta duda, los peritos del juzgado y de dichas autoridades en esa hipótesis estarán en posibilidad de rendir sus dictámenes con base en dichos documentos, limitándose a determinar si en los mismos se registran o no las pérdidas cambiarias.
Precedentes
Amparo en revisión 1331/88. Grupo Industrial Saltillo, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. CASO EN QUE DEBE OTORGARSE VALOR PROBATORIO AL DICTAMEN DEL PERITO DE LA QUEJOSA, AUNQUE LOS OTROS PERITOS NO HAYAN RENDIDO DICTAMEN.".