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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 239
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, SOLO CUANDO LA VIOLACION TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 239
Si de las constancias de autos se observan violaciones a las reglas fundamentales del procedimiento en el juicio de garantías, que prevé el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, como es el caso de que no aparezca que se hubiere celebrado la audiencia constitucional, resulta innecesario ordenar la reposición del procedimiento, si del estudio del asunto se advierte que no modificaría el resultado del mismo, por cuanto a que de un acuerdo dictado con base en un precepto de la misma ley reclamada, se demuestra plenamente que la quejosa quedó excluida de la aplicación de dicha ley, debiendo sobreseerse por falta de interés jurídico, ya que no le para perjuicio alguno, y de celebrarse la audiencia constitucional omitida, es obvio que cualquier manifestación que hiciera la peticionaria de garantías, sería irrelevante, subsistiendo la falta de interés jurídico, pues tampoco podría aportar pruebas idóneas a desvirtuar la indicada exclusión, ni sería legalmente válido que pretendiera probar, mediante actos posteriores a la presentación de su demanda, que la ley reclamada le afecta; por ende, la falta de celebración de la audiencia constitucional, tampoco constituye una violación manifiesta de la ley, cometida en contra de la quejosa o del particular recurrente, que los hubiera dejado sin defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 1272/86. Restaurante Bar Nuños, S.A., propietaria del Restaurante Bar "Nuevo George's". 3 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García.
Notas:
En el Informe de 1988, página 179, esta tesis aparece bajo el rubro: "PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE ADVIERTEN VIOLACIONES QUE NO MODIFICAN EL RESULTADO, ES INNECESARIO MANDARLO REPONER.".
En el Informe de 1988, página 208, esta tesis aparece bajo el rubro: "VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE ADVIERTE QUE NO MODIFICAN EL RESULTADO DEL ASUNTO, ES INNECESARIO MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO.".