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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207506
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 239

PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, SOLO CUANDO LA VIOLACION TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 239

Precedentes

Amparo en revisión 1272/86. Restaurante Bar Nuños, S.A., propietaria del Restaurante Bar "Nuevo George's". 3 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García. Notas: En el Informe de 1988, página 179, esta tesis aparece bajo el rubro: "PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE ADVIERTEN VIOLACIONES QUE NO MODIFICAN EL RESULTADO, ES INNECESARIO MANDARLO REPONER.". En el Informe de 1988, página 208, esta tesis aparece bajo el rubro: "VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE ADVIERTE QUE NO MODIFICAN EL RESULTADO DEL ASUNTO, ES INNECESARIO MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 207506