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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 241
QUEJA POR DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE LA TERCERA SALA. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 241
Si la Tercera Sala de la Suprema Corte dicta una sentencia en la que otorga el amparo para que con plenitud de jurisdicción el tribunal responsable emita una nueva sentencia subsanando irregularidades, y al emitir ésta se combate en un nuevo juicio de amparo ante un juez de Distrito y éste otorga la protección constitucional, la nueva sentencia que el tribunal responsable emita en cumplimiento de la del juez, no puede ser materia de queja por defectuoso cumplimiento de la sentencia de la Tercera Sala, pues ésta ya había sido cumplimentada; por lo que de estimarse que el fallo del juez federal era contrario a lo resuelto por la repetida Tercera Sala, el camino para combatirlo era el recurso de revisión, conforme al artículo 83, fracción IV, que al no interponerse dio lugar a que quedara firme la sentencia del juez de Distrito y a que la responsable quedara vinculada a su cumplimiento.
Precedentes
Queja 128/86. Susana Arellano viuda de Mora. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "QUEJA POR DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE LA TERCERA SALA. RESULTA IMPROCEDENTE SI SE ENDEREZA CONTRA UNA SENTENCIA DE APELACION EMITIDA EN ACATAMIENTO DE UNA SENTENCIA DE JUEZ DE DISTRITO.".