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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 241
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION, RESPECTO DE UNA SENTENCIA QUE OTORGO EL AMPARO PARA EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 241
El exceso en el cumplimiento de una ejecutoria que concede el amparo para efectos, de conformidad con los artículos 77, fracción III, 80 y 190 de la Ley Reglamentaria del juicio de garantías, en relación con lo dispuesto en el artículo 95, fracción IX, del ordenamiento legal citado, implica que la autoridad responsable al pronunciar nueva sentencia, rebase o decida puntos diversos de los que determinan el alcance de la protección otorgada en el fallo constitucional; el defecto en la ejecución, entraña que la responsable omita el estudio y resolución de alguna de las cuestiones que le ordenó resolver la ejecutoria que concedió el amparo, conforme a los términos y fundamentos legales de la propia ejecutoria con la que está vinculada.
Precedentes
Queja 57/88. Adolfo Torres Meza. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.(En su ausencia: José Manuel Villagordoa Lozano). Secretario: Alfredo Gómez Molina.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA. EN QUE CONSISTE EL EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION RESPECTO DE UNA SENTENCIA QUE OTORGO EL AMPARO PARA EFECTOS.".