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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207508
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 241

QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION, RESPECTO DE UNA SENTENCIA QUE OTORGO EL AMPARO PARA EFECTOS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 241

Precedentes

Queja 57/88. Adolfo Torres Meza. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.(En su ausencia: José Manuel Villagordoa Lozano). Secretario: Alfredo Gómez Molina. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA. EN QUE CONSISTE EL EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION RESPECTO DE UNA SENTENCIA QUE OTORGO EL AMPARO PARA EFECTOS.".
Registro digital (IUS): 207508