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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 241
QUEJA POR DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA. ES FUNDADA SI NO SE EXAMINAN AGRAVIOS COMO SE ORDENO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 241
Si al dictarse la sentencia en un juicio de amparo se otorga la protección constitucional para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar se dicte otra en la que se declare infundado el primer agravio y, con plenitud de jurisdicción, se estudien los agravios restantes y la responsable se abstiene de realizar esto último, debe considerarse fundada la queja y ordenar se subsane la irregularidad.
Precedentes
Queja 56/88. Seguros La Comercial, S.A. 20 de agosto de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.