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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 242
QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN MATERIA PENAL. NO PUEDE ABARCAR LA ALTERACION DEL ACTO RECLAMADO IMPUTANDOSELO A UNA AUTORIDAD DIVERSA A LA SEÑALADA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 242
Aun cuando en materia penal debe suplirse la deficiencia de la queja conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción II, de la Constitución y 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, ésta no opera para ser alterado el acto reclamado imputándosele a determinada autoridad, sino que tiene por objeto perfeccionar, completar o aclarar las deficiencias en que el quejoso haya incurrido al formular los conceptos de violación en su demanda de garantías, o incluso formularlos ante la ausencia de estos, pero sujetándose estrictamente al señalamiento que aquél hubiera hecho de los actos y autoridades responsables.
Precedentes
Amparo en revisión 1681/88. Fernando Martínez Garza y otro. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO PUEDE ABARCAR LA ALTERACION DEL ACTO RECLAMADO IMPUTANDOSELO A UNA AUTORIDAD DIVERSAS A LA SEÑALADA.".