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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207510
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 242

QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN MATERIA PENAL. NO PUEDE ABARCAR LA ALTERACION DEL ACTO RECLAMADO IMPUTANDOSELO A UNA AUTORIDAD DIVERSA A LA SEÑALADA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 242

Precedentes

Amparo en revisión 1681/88. Fernando Martínez Garza y otro. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO PUEDE ABARCAR LA ALTERACION DEL ACTO RECLAMADO IMPUTANDOSELO A UNA AUTORIDAD DIVERSAS A LA SEÑALADA.".
Registro digital (IUS): 207510