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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 243
RECLAMACION IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS DE TRAMITE DEL PRESIDENTE DE SALA, DICTADOS CON CARACTER DE MINISTRO COMISIONADO EN LA SUBSTANCIACION DE UN IMPEDIMENTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 243
Del contenido de los artículos 103 de la Ley de Amparo y 26, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que son dos los requisitos para que proceda el recurso de reclamación. El primero, que se trate de un acuerdo de trámite, y segundo, que el acuerdo recurrido sea dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito; por lo que es improcedente dicho recurso contra el proveído dictado durante la tramitación del impedimento formulado respecto de los magistrados que integran los Tribunales Colegiados para conocer de un juicio de amparo, ya que ese acuerdo no se pronunció por el Presidente de la Sala con este carácter, sino en el de comisionado para tramitarlo, pues aun cuando un ministro puede fungir en el momento en que se dicte, como Presidente, debe distinguirse el caso en que la determinación impugnada se emite con la calidad de ministro comisionado para substanciar el referido impedimento.
Precedentes
Reclamación 183/88. Fidel Tanus Hage. 28 de noviembre de 1988. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: José Antonio García Guillén.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "RECURSO DE RECLAMACION. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRAMITE DEL PRESIDENTE DE LA SALA, CUANDO LOS DICTA DENTRO DE UN IMPEDIMENTO CON EL CARACTER DEL MINISTRO COMISIONADO.".