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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 243
RECLAMACION, AGRAVIOS EN LA. EXPRESION NECESARIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 243
El motivo fundado que el artículo 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación exige para la procedencia del recurso de reclamación es obviamente la expresión del o de los agravios que el recurrente estima le causa el acuerdo o providencia recurridos, ya que de conformidad con la interpretación de los artículos 82 y 103 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías la reclamación es un recurso o medio de defensa que la ley concede a las partes para impugnar las providencias o acuerdos de trámite dictados, ya sea por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por el Presidente de cualquiera de las Salas de ésta, ante el Pleno de la Suprema Corte o la Sala correspondiente, respectivamente, y no se trata de una revisión oficiosa de la legalidad de las providencias o acuerdos mencionados, lo cual está en abierta pugna con el sistema establecido en la reclamación a instancia de parte. De lo anteriormente expuesto se colige que la materia del recurso de reclamación es el acuerdo de trámite o providencia impugnados, vistos y examinados a través de los agravios expresados, y el objeto de dicho recurso es la revocación o modificación del acuerdo o providencia de mérito. Por lo tanto, cuando el recurrente no expresa agravios en contra del acuerdo de trámite o providencia que impugna, el recurso de reclamación es inoperante, porque no se satisface el requisito que precisamente en ese aspecto exige el artículo 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Reclamación 83/88. Eva Angelina Ostoa Ortega. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.
Reclamación 838/88. Gonzalo Carro Macedo. 7 de junio de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 335.
Recurso de reclamación en queja 115/87. Manuel Sangochian Mahakian. 21 de agosto de 1987. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.
Séptima Epoca, Cuarta Parte, Volúmenes 217-228, página 275.
Reclamación 248/84. Oscar Vázquez Jiménez. 29 de mayo de 1985. 5 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Séptima Epoca, Cuarta Parte, Volúmenes 193-198, página 101.
Amparo directo 5420/81. José Almanza. 15 de enero de 1982. 5 votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Cuarta Parte, Volúmenes 157-162, página 151.
Notas:
En los Volúmenes correspondientes a la Séptima Epoca, esta tesis aparece bajo el rubro "RECLAMACION, EXPRESION DE AGRAVIOS NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.".
En el Informe de 1982, aparece bajo el rubro "RECURSO DE RECLAMACION. PARA SU PROCEDENCIA SE REQUIERE NECESARIAMENTE DE QUE QUIEN LO INTERPONE EXPRESE EL O LOS AGRAVIOS QUE LE CAUSA EL ACUERDO O PROVIDENCIA IMPUGNADOS.".
En el Informe de 1988, aparece bajo el rubro "RECLAMACION. PARA SU PROCEDENCIA SE REQUIERE NECESARIAMENTE QUE QUIEN LO INTERPONE EXPRESE EL O LOS AGRAVIOS QUE LE CAUSA EL ACUERDO O PROVIDENCIA IMPUGNADOS.".