Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207513
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207513
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 245
RENTA, DECLARACION MULTIPLE DE PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA, DE SOCIEDADES MERCANTILES. NO CONSTITUYE ACTO DE APLICACION DE LOS ARTICULOS 810 Y 6o. TRANSITORIO DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTES A PARTIR DE 1987.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 245
En la declaración múltiple del pago provisional del Impuesto sobre la Renta, no se efectúan deducciones por pérdidas cambiarias; sólo se consignan las cantidades que resultan de aplicar los procedimientos establecidos en los numerales 12, 12 bis, 801, 805 y 806 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en consecuencia, no puede constituir acto de aplicación de los dispositivos 810 y 6o. transitorio del ordenamiento citado, que prevén las reglas para deducir pérdidas cambiarias devengadas antes del primero de enero de mil novecientos ochenta y siete y que a dicha fecha no se hubieran deducido por estar condicionada su deducción a un evento posterior; tales deducciones se efectúan en la declaración del ejercicio en el cual el pago sea exigible o se efectúe.
Precedentes
Amparo en revisión 1331/88. Grupo Industrial Saltillo, S.A de C.V. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "DECLARACION MULTIPLE DE PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE SOCIEDADES MERCANTILES. NO CONSTITUYE ACTO DE APLICACION DE LOS ARTICULOS 810 Y 6o. TRANSITORIO DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTES A PARTIR DE 1987.".