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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 247
REVISION EN AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE SI NO SE TRANSCRIBE LA PARTE DE LA SENTENCIA RECURRIDA QUE CONTIENE LA DECISION SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 247
El artículo 88 de la Ley de Amparo establece ciertos requisitos necesarios para la interposición del recurso de revisión contra las sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito. El segundo párrafo del citado precepto legal dispone que en el escrito relativo se deberá transcribir, textualmente, la parte de la sentencia que contenga la calificación de inconstitucionalidad de la Ley o que establezca la interpretación directa de un precepto constitucional. Por consiguiente, si del examen del escrito relativo al recurso dé revisión se aprecia que la recurrente formuló diversas consideraciones para combatir la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, pero es omiso en transcribir la parte de la sentencia que, afirma, contiene la calificación de constitucionalidad, incumple con uno de los requisitos que establece la Ley de Amparo para interponer el recurso, por lo que debe desecharse.
Precedentes
Amparo en revisión 5958/86. Sercomin, S.A. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna.
Amparo en revisión 5684/87. Agustín Banda Montelongo. 14 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García.
Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 341.
Amparo en revisión 7326/86. Bárbara Velázquez Reyes. 17 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 290.