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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 248
REVISION, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA. PARA COMPUTARLO NO SE DEBE ATENDER A LA FECHA DE DEPOSITO EN UNA OFICINA DE CORREOS, SI SE SEÑALO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 248
El artículo 25 de la Ley de Amparo previene que para los efectos del cómputo de los términos, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que correspondan al lugar de su residencia; sin embargo, este principio no resulta aplicable cuando de las constancias de autos se desprenda que se señaló un domicilio para oír notificaciones en el lugar del juicio, en virtud de que si la parte quejosa se beneficia del mismo para que se le notifiquen personalmente los acuerdos y resoluciones respectivos, eso lleva implícita la inaplicabilidad de dicho precepto.
Precedentes
Reclamación 1723/88. Exportadora de Sal, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1988. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. PARA COMPUTAR EL TERMINO DE SU PRESENTACION NO SE DEBE ATENDER A LA FECHA DE DEPOSITO EN UNA OFICINA DE CORREOS, SI SE SEÑALO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DEL JUICIO.".