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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 251
SENTENCIAS. CITA EQUIVOCADA EN ELLAS DE PRECEPTOS INAPLICABLES, NO IMPLICA SU ILEGALIDAD.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 251
El hecho de que en la sentencia se citen preceptos inaplicables, no es suficiente para estimarla ilegal, si del examen de la misma se advierte claramente que las consideraciones que en ella se expresan encuentran su apoyo en otras disposiciones legales.
Precedentes
Amparo en revisión 1125/88. Silvino Elvira Espinosa. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.
Nota: Reitera Tesis de Jurisprudencia No. 1777, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 2852.