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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 252
SOCIEDAD, CONTRATO DE, PARA LA EXPLOTACION AGRICOLA DE TIERRAS SUJETAS A REGIMEN EJIDAL. COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 252
El conflicto competencial debe decidirse en favor de un Juez de Distrito cuando de los antecedentes se desprende que el actor promovió el juicio demandando el pago de diversas prestaciones derivadas de un contrato de sociedad celebrado para la explotación agrícola de bienes poseídos por un centro de población ejidal. Lo anterior se deriva de que la Ley Federal de Reforma Agraria contiene, en el Libro Tercero, denominado Organización Económica del Ejido, en particular en los artículos 135 y 147, normas que constituyen el fundamento de la organización y funcionamiento de las diversas asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones, mutualidades y otros organismos semejantes que pueden constituir los ejidatarios y núcleos ejidales para la explotación de los recursos y ordenar sus actividades, de lo que se advierte que en la hipótesis examinada se trata de una controversia que se suscita entre dos particulares con motivo de la aplicación de leyes federales, resultando competente para conocer del aludido juicio el Juez de Distrito, ya que, además no se surte la excepción que establece el primer párrafo de la fracción I, del artículo 104 constitucional, en el sentido de que cuando se afecte solamente el interés de los particulares podrán conocer también los tribunales del orden común, pues también se afectaría a un núcleo ejidal.
Precedentes
Competencia 103/88. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante (en su ausencia: José Manuel Villagordoa Lozano). Secretario: José Antonio García Guillén.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO EN EL QUE SE DEMANDAN PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SOCIEDAD PARA LA EXPLOTACION AGRICOLA DE TIERRAS SUJETAS A UN REGIMEN EJIDAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO.".