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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 255
TURNO EN TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LA MISMA MATERIA, ACUERDOS ECONOMICOS SOBRE. SI LAS HIPOTESIS NO SON EVIDENTES DEBE CONOCER DEL ASUNTO AQUEL AL QUE SE ENVIO ORIGINALMENTE Y NO REMITIRLO A LA SUPREMA CORTE PARA QUE DECIDA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 255
Aun cuando en un circuito de amparo en el que existan varios Tribunales Colegiados en la misma materia pueda resultar práctico llegar a determinados acuerdos generales; sin embargo, al no estar prevista esa situación en precepto alguno, su acatamiento no puede considerarse obligatorio sino sujetarse a la aceptación libre del acuerdo de que se trate, en cada caso, por parte de los tribunales que entren en conflicto, de manera tal que si uno de ellos estima que no se dan los supuestos del acuerdo, corresponde conocer del asunto al que primeramente se le hubiera remitido, por razón de turno, sin que sea conveniente que éste reitere su posición original, pues ello, además de involucrar la cuestión a una Sala de la Suprema Corte, que ninguna intervención tuvo en el acuerdo económico dictado al margen de la ley, propicia la afectación de la garantía consignada en el artículo 17 constitucional, ya que se retarda innecesariamente la solución del asunto, máxime si no es evidente la aplicación del acuerdo al caso concreto.
Precedentes
Competencia 89/88. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "ACUERDOS ECONOMICOS SOBRE TURNO EN TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LA MISMA MATERIA. SI LAS HIPOTESIS NO SON EVIDENTES DEBE CONOCER DEL ASUNTO AQUEL AL QUE SE ENVIO ORIGINALMENTE Y NO REMITIRLO A LA SUPREMA CORTE PARA QUE DECIDA.".