Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207519
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 16 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207519
- Clave de tesis
- 3a. 16
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 259
COMPETENCIA. PUEDE RESOLVERSE SI EXISTEN CONSTANCIAS SUFICIENTES, AUNQUE UNO DE LOS JUECES NO HAYA ENVIADO EL EXPEDIENTE RELATIVO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 259
Si no obstante diversas prevenciones, uno de los Jueces contendientes en una competencia civil no remite el expediente formado por él, pero del remitido por el otro Juez aparecen constancias suficientes para resolver la cuestión competencial suscitada, por economía procesal debe dictarse la resolución sin tener que esperar el envío del expediente referido puesto que resultaría intrascendente.
Precedentes
Competencia 216/86. Suscitada entre los jueces Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz y Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal. 3 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Carlos Arellano H.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 64.
Competencia 184/87. Suscitada entre los jueces Trigésimo tercero de lo Familiar del Distrito Federal y Quinto de lo Familiar de Zapopan, Jalisco. 4 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano H.
Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 280.
Competencia 226/87. Suscitada entre los jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de la Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 280.
Competencia 102/88. Suscitada entre los jueces Cuarto de lo Civil de Durango, Durango y de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Competencia 109/88. Suscitada entre los jueces Décimo Primero de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Interino de Primera Instancia Civil de Salvatierra, Guanajuato. 21 de noviembre de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
(Texto aprobado en sesión de 28 de noviembre de 1988).