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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En términos de la ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 225/2002-PL, esta jurisprudencia deja de tener carácter obligatorio, en virtud de haberse interrumpido mediante el pronunciamiento de dicha ejecutoria.

3a. 10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207523
Clave de tesis
3a. 10
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 267

MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPREMA CORTE. LA AUTORIDAD HACENDARIA DEBE HACERLAS EFECTIVAS, DE INMEDIATO, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 267

Precedentes

Impedimento 112/88. Alberto Manuel Paras Salazar. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Reclamación en amparo en revisión 4961/87. Ana de los Angeles Ortega A. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Agustín Urdapilleta. Impedimento 120/88. Carlos Ruiz Cervantes. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Alfredo Gómez Molina. Impedimento 164/88. Feliciano Gómez González, en su carácter de apoderado de Fabloc, S.A. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González. Impedimento 176/80. Luis Raúl Martínez Ferreiro, en su carácter de apoderado de Consuelo Duque Cárdenas viuda de Contreras. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Julio Ibarrola González. (Texto aprobado en sesión de 23 de septiembre de 1988) Nota: En términos de la ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 225/2002-PL, esta jurisprudencia deja de tener carácter obligatorio, en virtud de haberse interrumpido mediante el pronunciamiento de dicha ejecutoria.
Registro digital (IUS): 207523