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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207526
Clave de tesis
3a. 11
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 271

REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 271

Precedentes

Contradicción de tesis 1/85. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito con residencia en Guadalajara, Jalisco; por el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito con residencia en Torreón, Coahuila y por el Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito con residencia en Veracruz, Veracruz. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Ricardo Rivas Pérez. (Texto aprobado en sesión de 23 de septiembre de 1988).
Registro digital (IUS): 207526