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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207528
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 273

ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL. DEBE ACREDITARSE RESPECTO A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 273

Precedentes

Amparo en revisión 1165/88. Guadalupe Carrillo García. 22 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor. Amparo en revisión 4344/74. J. Jesús Valdominos Díaz. 16 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río. Rodríguez. Séptima Epoca, Volumen 82, Tercera Parte, página 13 Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "ACTO RECLAMADO. DEBE ACREDITARSE SU EXISTENCIA A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 207528