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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207529
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 291

DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS. DEBEN TENERSE POR NO HECHAS SI SOLO SE REFIEREN AL ALCANCE PROBATORIO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 291

Precedentes

Amparo directo 7300/85. Purina, S.A. de C.V. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor P. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "OBJECIONES DEBEN TENERSE POR NO HECHAS SI LAS MISMAS SOLO SE REFIEREN AL ALCANCE PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES.".
Registro digital (IUS): 207529