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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 274
ALIMENTOS, COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO EN CONFLICTO SOBRE, Y SOBRE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, EN QUE SE INVOLUCREN LAS LEGISLACIONES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 274
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia; y tomando en cuenta que la fracción IV de los artículos 155 y 156, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles de Chihuahua y del Distrito Federal establecen, coincidentemente, que es Juez competente el del domicilio del demandado si se trata del ejercicio de una acción personal, debe concluirse que si la acción ejercitada en un juicio específico se refiere a la fijación de una pensión alimenticia y a la pérdida de la patria potestad, debe ser el juez del domicilio del demandado el competente, puesto que se está en el supuesto de una acción de carácter personal.
Precedentes
Competencia 51/88. Suscitada entre los jueces Sexto de lo Familiar del Distrito Federal y Segundo de lo Familiar de Ciudad Juárez, Chihuahua. 25 de mayo de 1988. Cinco votos Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Jesús Hernández Moreno.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN JUICIO SOBRE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA Y PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (CHIHUAHUA Y DISTRITO FEDERAL).".