Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207531
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 274
ALIMENTOS, COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO EN CONFLICTO SOBRE, EN QUE SE INVOLUCREN LAS LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 274
El artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dispone que: "Es Juez competente: ... IV.- El del domicilio del demandado, si se trata de una acción sobre bienes muebles o de acciones personales o del estado civil". Por su parte, el artículo 51 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establece: "Es juez competente: ... XIV.- En los casos de alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario". De lo anterior se advierte, que los ordenamientos procesales mencionados no tienen la misma disposición jurídica respecto del punto controvertido; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las normas aplicables son las contenidas en la Sección Segunda del Capítulo Primero, título Segundo, de este ordenamiento. El artículo 24 contenido en dicha Sección, establece: "por razón de territorio es tribunal competente... IV.- El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil". Ahora bien, si la actora, en representación de sus menores hijos, reclama del demandado el pago de una pensión alimenticia, la acción ejercitada es de carácter personal, ya que tiende a obtener de la persona demandada el cumplimiento de una obligación, por lo que de acuerdo con el artículo 24 citado, el conflicto competencial debe resolverse en favor del juez que ejerce jurisdicción territorial en el domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 203/86. 19 de marzo de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE ALIMENTOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (ESTADO DE MEXICO Y DISTRITO FEDERAL).".