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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 275
AUTOS DESAPARECIDOS. REPOSICION DE OFICIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 275
De un sano entendimiento del artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal debe concluirse, que los juzgadores no sólo están facultados sino obligados, a dejar establecida de una manera indubitable la preexistencia y la falta posterior del expediente, al advertir su desaparición, y para ello, pueden valerse de todos los medios de prueba, con tal que no sean contrarios a la moral o al derecho.
Precedentes
Amparo directo 5610/87. Enna Ruth García Zubieta. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor P.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "AUTOS DESAPARECIDOS. LOS JUECES DEBEN ORDENAR SU REPOSICION DE OFICIO.".