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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 275
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. SI NO SE COMBATE EL AUTO POR EL QUE SE HACE LA PREVENCION SE INCURRE EN LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE ACTOS DERIVADOS DE CONSENTIDOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 275
Si se combate un auto por el que se determinó un arresto, como medida de apremio, pero no se combatió el auto anterior por el que se hizo el apercibimiento respectivo, debe estimarse que éste se consintió y por ello aquel acto se derivó de uno consentido, debiéndose sobreseer.
Precedentes
Amparo en revisión 1021/87. Alejandro Vargas Aja. 8 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, página 7, tesis P. XXXVII/92, de rubro "ARRESTO, AUTO QUE LO HACE EFECTIVO. NO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, POR NO HABERSE IMPUGNADO EL CORRESPONDIENTE APERCIBIMIENTO.".