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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207533
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 275

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. SI NO SE COMBATE EL AUTO POR EL QUE SE HACE LA PREVENCION SE INCURRE EN LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE ACTOS DERIVADOS DE CONSENTIDOS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 275

Precedentes

Amparo en revisión 1021/87. Alejandro Vargas Aja. 8 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, página 7, tesis P. XXXVII/92, de rubro "ARRESTO, AUTO QUE LO HACE EFECTIVO. NO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, POR NO HABERSE IMPUGNADO EL CORRESPONDIENTE APERCIBIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 207533