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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 279
CODIGO CIVIL Y CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ. CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE SI PRETENDE SU INCONSTITUCIONALIDAD POR HABER SIDO EXPEDIDOS EN USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS, SIN IMPUGNAR EL DECRETO QUE LAS CONCEDIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 279
Es inoperante el concepto de violación en el que se reclama la inconstitucionalidad de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles por haber sido expedidos por el gobernador del Estado de Veracruz el 20 de septiembre de 1932, en uso de facultades extraordinarias concedidas por el Congreso del propio Estado, el 4 de julio de 1931, mediante el cual éste otorgó al titular del Poder Ejecutivo dichas facultades extraordinarias, por lo que debe entenderse que el quejoso al no impugnar dicho decreto acepta tácitamente la constitucionalidad del mismo, es decir, la concesión al gobernador de las facultades extraordinarias para expedir los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo en revisión 7634/86. Guillermo Octuna Olivares. 14 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez.
Séptima Epoca:
Amparo en revisión 3694/86. Rosa María Cruz de Arrieta. 27 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Amparo en revisión 8536/86. Héctor Camposeco Ibáñez. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 151 (2 asuntos).
Amparo en revisión 4174/85. Domingo Muñoz Mier. 23 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 94.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE VERACRUZ. RESULTA INOPERANTE EL CONCEPTO DE VIOLACION SI LA INCONSTITUCIONALIDAD PRETENDIDA SE FUNDA EN QUE SE EXPIDIERON EN USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS, SIN PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE LAS CONCEDIO.".