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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 281
COMPETENCIA. TACITA SUMISION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 281
En caso de competencia debe decidirse el conflicto jurisdiccional a favor de la autoridad judicial ante quien se promovió el juicio y se contestó la demanda, sin hacer salvedad alguna, por existir una tácita sumisión a su jurisdicción.
Precedentes
Competencia 257/87. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García.
Competencia civil 57/74. Suscitada entre los jueces de lo Civil de la Ciudad de Manzanillo, Estado de Colima y Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal. 27 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Cuarta Parte, página 116.
Competencia 60/57. Aurelio Lozano Pajares. 19 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Volumen XIV, Primera Parte, página 28.