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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 281
COMPETENCIA. SI EL JUICIO NO SE HA INICIADO EL JUEZ PUEDE DECLARAR DE OFICIO QUE CARECE DE ELLA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 281
Del análisis relacionado de los artículos 19 y 34 concordantes con los numerales 145 y 163, respectivamente de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato y del Distrito Federal, en los que se establece, en su orden, que "ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente" y que "en ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia", se deriva que deben distinguirse dos hipótesis en relación a la declaración de oficio de incompetencia por parte del juzgador: 1) cuando el juicio no se ha iniciado, es decir, cuando ante el juzgador se presenta un asunto, éste puede abstenerse inicialmente de conocer del mismo si a su criterio no reúne alguno o algunos de los criterios de capacidad objetiva que el órgano jurisdiccional debe reunir para ser competente, lo que significa que está facultado para declarar de oficio su incompetencia en el momento en que se le presenta el asunto conforme a los numerales 19 y 145 de los Códigos adjetivos referidos, y 2) cuando el juicio ya se ha iniciado, es decir, cuando el juez ante quien se presentó el asunto ya ha aceptado expresa o tácitamente su competencia, caso en el cual el juez ya no puede declararse de oficio incompetente, conforme a lo establecido en los artículos 34 y 163 citados, pues ello implicaría revocar su propia resolución.
Precedentes
Competencia 52/88. Suscitada entre los jueces Quinto de lo Familiar en México, Distrito Federal y Séptimo de lo Civil en León, Guanajuato. 22 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor P.