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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 283
CONCEPTOS DE VIOLACION, EXPRESION DE LOS, EN ALGUNA PARTE DE LA DEMANDA. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 283
La demanda de amparo debe tomarse como un todo y, por tanto, si de su análisis integral se advierte que en una parte de ella se expresaron consideraciones en las que se sostiene la inconstitucionalidad del acto reclamado, resulta indebido sobreseer por falta de conceptos de violación.
Precedentes
Amparo en revisión 1021/87. Alejandro Vargas Aja. 8 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE CONCEPTOS DE VIOLACIONES. ES INDEBIDO SI DEL ESTUDIO INTEGRAL DE LA DEMANDA SE ADVIERTE QUE SE FORMULARON.".