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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 283
COMPRAVENTA MERCANTIL, MORA EN LA. DESAPARECE POR LA ACEPTACION DEL PAGO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 283
De los artículos 376 y 380 del Código de Comercio se deriva que es obligación del comprador pagar el precio en los términos y plazos convenidos y que la falta de pago del mismo da derecho a pedir, a opción del vendedor, el cumplimiento de la obligación o la resolución de la obligación y, en ambos casos, además, la indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, si el vendedor acepta el pago fuera del término establecido, debe considerarse que tácitamente expresó su voluntad en el sentido de admitir que el deudor cumpliera con su obligación de pago fuera del término estipulado, es decir, que tácitamente optó por el cumplimiento, renunciando, consecuentemente, a la acción de rescisión del contrato y haciendo desaparecer la mora que, en su caso, pudiera haber habido.
Precedentes
Amparo directo 7299/85. Galletera Mexicana, S.A. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 127-132, página 61.
Volúmenes 163-168, página 17.
Volúmenes 181-186, página 121.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "MORA EN UNA COMPRAVENTA MERCANTIL. DESAPARECE POR LA ACEPTACION DEL PAGO.".