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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207542
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 284

CONTRADICCION DE TESIS. DETERMINACION DEL CRITERIO QUE DEBE PREVALECER, AUNQUE SE REFIERA A PRECEPTOS PROCESALES CIVILES DEROGADOS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 284

Precedentes

Contradicción de tesis 2/84. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Notas: Por ejecutoria de fecha 29 de mayo de 2000, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 13/98 en que participó el presente criterio. En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRADICCION DE TESIS. DEBE DETERMINARSE EL CRITERIO QUE DEBE PREVALECER, AUNQUE ESTA SE REFIERA A PRECEPTOS PROCESALES CIVILES DEROGADOS.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 64/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 23, de rubro "CONTRADICCION DE TESIS. DEBE RESOLVERSE AUN CUANDO LOS CRITERIOS QUE CONSTITUYEN SU MATERIA DERIVEN DE PRECEPTOS LEGALES DEROGADOS."
Registro digital (IUS): 207542