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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 285
CONTRADICCION. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA CUANDO LAS TESIS APARECEN SUSTENTADAS, UNA POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE Y OTRA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 285
De conformidad con los artículos 195 y 197-A de la Ley de Amparo, la denuncia de contradicción de tesis procede ante el Pleno de la Suprema Corte, cuando existe entre las sustentadas por las Salas de la misma, y ante éstas, según la materia de que se trate, cuando son los Tribunales Colegiados de Circuito los que sostuvieron tesis contradictorias, teniendo la calidad de jurisprudencia la tesis que el órgano respectivo considera que debe prevalecer. Ahora bien, cuando se denuncia una contradicción de dos tesis, establecida, una por una Sala de la Suprema Corte y otra por un Tribunal Colegiado de Circuito, debe considerarse improcedente, pues tal supuesto no está contemplado en la ley de la materia.
Precedentes
Contradicción 4/87. Isidro Gómez Miranda. 13 de abril de 1988. Mayoría de tres votos contra 1. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano H.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRADICCION. RESULTA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA CUANDO LAS TESIS APARECEN SUSTENTADAS, UNA POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE Y OTRA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 205-216, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 53, de rubro "CONTRADICCION DE TESIS. PROCEDE LA DENUNCIA RESPECTO DE TESIS SUSTENTADAS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, FRENTE A TESIS SUSTENTADAS POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.".