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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207545
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 285

CONTRADICCION. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA SI LOS CRITERIOS OPUESTOS SE SUSTENTARON, UNO DE UNA RESOLUCION Y OTROS EN ACUERDOS DE TRAMITE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 285

Precedentes

Contradicción de Tesis 6/87. Eduardo Rosales Rodríguez. 12 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRADICCION. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA SI LOS CRITERIOS OPUESTOS SE SUSTENTARON, UNO DE UNA RESOLUCION Y OTROS EN ACUERDOS DE TRAMITE.".
Registro digital (IUS): 207545