Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207547
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207547
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 286

CONTRADICCION. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA SI YA EXISTE JURISPRUDENCIA Y NOTIFICACION AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE LA CONTRARIO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 286

Precedentes

Contradicción 1/87. Asociación Civil Unidad de Cooperación Interregional. 12 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "JURISPRUDENCIA, SI SE HA VIOLADO POR UN TRIBUNAL DE CIRCUITO, DEBE NOTIFICARSELE LA RESOLUCIÓN EN QUE SE ADVIRTIO.".
Registro digital (IUS): 207547