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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 286
CONTRADICCION. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA SI YA EXISTE JURISPRUDENCIA Y NOTIFICACION AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE LA CONTRARIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 286
Si se denuncia una contradicción de tesis sustentada por varios Tribunales Colegiados de Circuito y se advierte que sobre el criterio debatido ya existe jurisprudencia de la Suprema Corte, debe declararse improcedente la denuncia referida y notificarse la resolución respectiva a los Tribunales Colegiados que sustentaron las tesis contradictorias a fin de que, el que se apartó de la jurisprudencia, lo advierta y, en asuntos sucesivos, la acate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Contradicción 1/87. Asociación Civil Unidad de Cooperación Interregional. 12 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "JURISPRUDENCIA, SI SE HA VIOLADO POR UN TRIBUNAL DE CIRCUITO, DEBE NOTIFICARSELE LA RESOLUCIÓN EN QUE SE ADVIRTIO.".