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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 286
COSTAS. CONDENA AL DEMANDADO A SU PAGO SI ACTUO CON TEMERIDAD Y MALA FE, AUN CUANDO NO SE LE HAYA CONDENADO A TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 286
De conformidad con el artículo 1084 del Código de Comercio, procede la condena en costas cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Consecuentemente, si del estudio del asunto se deriva que la parte demandada se opuso a la acción de cumplimiento de un contrato oponiendo, por una parte, excepciones contradictorias entre sí, y por la otra, excepciones dilatorias para entorpecer y retrasar el procedimiento, a sabiendas que su oposición carecería de razón, debe condenársele al pago de los gastos y costas del juicio por haber obrado con temeridad y mala fe, sin que obste para ello el hecho de que se le haya absuelto de los daños y perjuicios que también se reclamaron con motivo del incumplimiento del contrato, pues respecto de la acción principal se condujo con temeridad y mala fe.
Precedentes
Amparo directo 7300/85. Purina, S. A. de C. V. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "COSTAS. DEBE CONDENARSE AL DEMANDADO A SU PAGO SI ACTUO CON TEMERIDAD Y MALA FE, AUN CUANDO NO SE LE HAYA CONDENADO A TODAS LAS PRESTACIONES QUE LE FUERON RECLAMADAS.".