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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207548
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 286

COSTAS. CONDENA AL DEMANDADO A SU PAGO SI ACTUO CON TEMERIDAD Y MALA FE, AUN CUANDO NO SE LE HAYA CONDENADO A TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 286

Precedentes

Amparo directo 7300/85. Purina, S. A. de C. V. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "COSTAS. DEBE CONDENARSE AL DEMANDADO A SU PAGO SI ACTUO CON TEMERIDAD Y MALA FE, AUN CUANDO NO SE LE HAYA CONDENADO A TODAS LAS PRESTACIONES QUE LE FUERON RECLAMADAS.".
Registro digital (IUS): 207548