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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 289
DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. LAS FACTURAS DE COMPRAS Y OTROS PROVEEDORES A UN PRECIO SUPERIOR, POR SI SOLAS, NO LOS DEMUESTRAN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 289
De conformidad con el artículo 2110 del Código Civil del Distrito Federal, "los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse". Ahora bien, si para acreditar los daños y perjuicios que se reclaman por el incumplimiento de un contrato de compraventa se aportan como prueba exclusivamente las facturas de compra a otros proveedores del mismo producto que fue objeto del contrato incumplido pero a un precio superior, debe considerarse que las mismas son insuficientes, por sí solas, para acreditar los daños y perjuicios reclamados por no acreditarse la relación de causalidad entre el incumplimiento y los daños y perjuicios, ya que ellas sólo demuestran que se hicieron compras a otros proveedores pero no que las mismas se debieron al incumplimiento del contrato, en tanto dichas compras podían haberse pactado adicionalmente a la del contrato incumplido, máxime si algunas de ellas son anteriores a la fecha en que se incurrió en incumplimiento.
Precedentes
Amparo directo 7300/85. Purina, S.A. de C.V. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor.