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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 289
DEMANDA, AMPLIACION DE. SI SE ACUERDA QUE UNA SEGUNDA SE TRAMITE POR SEPARADO Y NO SE INTERPONE QUEJA, DEBE CONSIDERARSE INOPERANTE EL AGRAVIO FORMULADO EN LA REVISION, CONTRA ESE ACUERDO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 289
Es inoperante el agravio en que se combate como violación procesal el que el juez hubiere acordado que la segunda ampliación de demanda se tramite por cuerda separada, si el quejoso no interpuso en contra de ese acuerdo el recurso de queja que prevé el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, ya que esa situación se traduce en un consentimiento a dicha violación.
Precedentes
Amparo en revisión 7269/87. Comunidad de Santa María Huatulco, Municipio del mismo nombre, Oaxaca. 18 de abril de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "AMPLIACION DE DEMANDA. SI SE ACUERDA QUE UNA SEGUNDA SE TRAMITE POR SEPARADO Y NO SE INTERPONE QUEJA, DEBE CONSIDERARSE INOPERANTE EL AGRAVIO FORMULADO EN LA REVISION, EN CONTRA DE ESE ACUERDO.".