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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207551
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 290

DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO DE SU PRESENTACION. DEBE HACERSE A PARTIR DE LA NOTIFICACION PERSONAL DE LA SENTENCIA RECLAMADA SI ASI SE ORDENA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 290

Precedentes

Reclamación 4010/87. Nueve Hoyos en el Cielo, S.A. 23 de marzo de 1988. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Alfredo Gómez Molina. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. EL COMPUTO DEL TERMINO DE SU PRESENTACION DEBE HACERSE A PARTIR DE LA NOTIFICACION PERSONAL DE LA SENTENCIA RECLAMADA SI ASI SE ORDENO EN SUS RESOLUTIVOS.".
Registro digital (IUS): 207551