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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 290
DEMANDA DE AMPARO, PREVENCION TRATANDOSE DE LA. NO PROCEDE POR FALTA DE CITA DE ALGUNAS DE LAS AUTORIDADES QUE DEBIERON SEÑALARSE COMO RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 290
De conformidad con el artículo 146 de la Ley de Amparo, el juez de Distrito que conozca del juicio de amparo deberá prevenir al quejoso cuando, entre otros casos, no haya expresado con precisión el acto reclamado o haya omitido alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la propia ley, como sería el señalamiento de las autoridades responsables y del acto o actos reclamados a cada una de ellas. Por consiguiente, si habiendo el quejoso señalado con precisión tanto las autoridades responsables como los actos reclamados a cada una de ellas, no señala a todas las autoridades que debió haber citado como responsables, debe considerarse que no procede que el juez de Distrito lo prevenga para que lo haga, en tanto el artículo 146 de la Ley de Amparo sólo alude a una omisión total o a imprecisión en su señalamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 7507/87. Fertilizantes Mexicanos, S.A. 18 de abril de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "PREVENCION. NO PROCEDE POR FALTA DE SEÑALAMIENTO DE TODAS LAS AUTORIDADES QUE DEBIERON SEÑALARSE COMO RESPONSABLES.".