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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207553
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 293

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS, RECLAMACION, ENTRE OTROS, DEL AUTO QUE ORDENA EL. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE EL BANCO EN QUE SE REALIZO EL SECUESTRO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 293

Precedentes

Competencia 199/87. Suscitada entre los jueces Tercero de Distrito en el Estado de México y Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 6 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA, ENTRE OTROS, EL AUTO QUE ORDENA EL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA EL BANCO EN QUE SE REALIZO EL EMBARGO.".
Registro digital (IUS): 207553