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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 294
ESTADO CIVIL, ACCIONES DEL. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MEXICO Y DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 294
Si se demanda el otorgamiento de la patria potestad, cuestión comprendida dentro de las acciones del estado civil, debe establecerse que es juez competente el del domicilio del demandado, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV, de los artículos 51 y 154, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de México y del Distrito Federal. Además, debe tomarse en cuenta que el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, previene que el conflicto competencial se decidirá según las disposiciones de los códigos procesales de las entidades federativas cuyos jueces compiten, si las mismas son iguales, como es el caso.
Precedentes
Competencia 127/87. 14 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO SOBRE ACCIONES DEL ESTADO CIVIL. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (ESTADO DE MEXICO Y DISTRITO FEDERAL).".